jueves, 21 de septiembre de 2017

TRÍPTICO POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ



El principio de inviolabilidad del domicilio está constitucionalmente establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y quien ingrese sin autorización a un domicilio particular o a partes privadas de un comercio, cometerá el delito de violación de domicilio.

El funcionario o servidor público que allana un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36, incisos 1,2 y 3.


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