El principio
de inviolabilidad del domicilio está constitucionalmente establecido en el
artículo 18 de la Constitución Nacional y quien ingrese sin autorización a un
domicilio particular o a partes privadas de un comercio, cometerá el delito de
violación de domicilio.
El
funcionario o servidor público que allana un domicilio sin las formalidades
prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años e
inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36, incisos 1,2 y 3.
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